Costa RicaNoticiasEl pago parcial del Impuesto Sobre la Renta vence este martes 30 de junio

Los contribuyentes que realizan actividades o negocios lucrativos tienen hasta este martes 30 de junio para realizar el segundo pago parcial del Impuesto Sobre la Renta. Si no cancelan a tiempo, deberán pagar intereses a fin de año. El pago parcial es un anticipo del Impuesto sobre la Renta (ISR), mismo que se cancela a fin de año con la debida declaración, según lo establece el artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la...
Yajaira Chung9 años ago43457 min

Los contribuyentes que realizan actividades o negocios lucrativos tienen hasta este martes 30 de junio para realizar el segundo pago parcial del Impuesto Sobre la Renta. Si no cancelan a tiempo, deberán pagar intereses a fin de año.

El pago parcial es un anticipo del Impuesto sobre la Renta (ISR), mismo que se cancela a fin de año con la debida declaración, según lo establece el artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

“Los pagos parciales son tres adelantos del impuesto sobre la renta, obligatorios según Ley. El primer pago se hace seis meses después de iniciado el período fiscal, el segundo nueve meses después y el tercero tres meses después del segundo, es decir, el último día hábil de los meses de marzo, junio y setiembre”, explicó el presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Lic. Francisco Ovares.

Por ejemplo, si un contribuyente pagó por ISR en 2014 ¢10.000, se determina que los pagos parciales trimestrales para el periodo 2015 constituyen el 25% de ese monto, es decir, cada pago será de ¢2500.  Cuando presenta su declaración de renta en diciembre 2015 se determina un ISR  a pagar de ¢12.000 y, como ya había realizado tres pagos parciales que suman ¢7.500, deberá liquidar la diferencia del impuesto por ¢4.500.

Ovares indicó que si el contribuyente no realiza los pagos parciales acumulará intereses del 1.17% mensual, aunque cancele la totalidad en un sólo pago durante el cierre fiscal en diciembre.

“Si no se cancelan los pagos parciales se acumulan intereses. No obstante, el ISR se puede pagar en su totalidad a fin de año, pero del pago total que se determine con la presentación de la declaración del Impuesto Sobre la Renta, el Ministerio de Hacienda aplicará intereses por cada pago que no se hizo, por lo que el contribuyente terminará pagando más de la cuenta”, detalló Ovares.

Los pagos parciales o anticipos de renta se pueden efectuar por medio de internet con su cuenta bancaria  a través del sitio web de la entidad financiera de su preferencia o apersonándose en las cajas de estas entidades, sin llenar ni presentar un formulario.

Detalles del ISR

¿Qué es el pago parcial o anticipo del Impuesto Sobre la Renta?

Es una forma que tiene el Ministerio de Hacienda de percibir anticipadamente el Impuesto Sobre la Renta que se liquida a fin de año. El impuesto se paga en el transcurso del año y en diciembre se liquida la diferencia.

¿Quiénes tienen que pagarlo?

Están obligados todas las personas físicas o jurídicas que realicen actividades o negocios lucrativos, así como  los profesionales que presten sus servicios de forma liberal que estén registrados ante la Administración Tributaria como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta.

¿Por qué es parcial?

Es “parcial” porque el impuesto “completo” se liquida a fin de año con la presentación de la Declaración de Renta.  Del monto a pagar que se determine en dicha declaración se le restan los tres pagos parciales realizados en marzo, junio y setiembre, liquidándose la diferencia.

¿Cuándo vencen los pagos parciales?

Vencen el último día hábil de los meses de marzo, junio y setiembre de cada año.

¿Qué pasa si no se pagan?

Se acumulan intereses del 1,17% mensual.

¿Se puede cancelar con un sólo pago a fin de año?

Sí se puede, sin embargo, del pago total que se determine con la presentación de la declaración de Impuesto Sobre la Renta, el Ministerio de Hacienda aplicará intereses contra cada pago parcial que no se hizo.

¿Qué pasa si pagué más de lo que tenía que cancelar?

En caso de que el monto a liquidar a fin de año resulte en un saldo a favor del contribuyente, por ejemplo, si en diciembre se determina un impuesto de ¢6.000 y ya había adelantado ¢7.500, tendríamos un saldo a favor del contribuyente de ¢1.500.  Este saldo a favor podrá rebajarse en el primer pago parcial a realizar en el año siguiente (2016).

 

Yajaira Chung

Periodista, MBA. Directora de Grandes Empresas y Revista EKA

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