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¿Usar Whatsapp en el trabajo significa abandono de funciones? Con el paso de los años las nuevas tecnologías llegan incluso a ser utilizadas en los centros de trabajo, tal como ocurre en la actualidad con el correo electrónico y ahora con la herramienta denominada Whatsapp, sin embargo, no queda claro cuáles son los alcances del uso de la misma en el centro de trabajo ¿Es posible o no su uso, bajo qué reglas funciona? Si...
Enrique Rivas Leyva7 años ago119564 min

¿Usar Whatsapp en el trabajo significa abandono de funciones?

Con el paso de los años las nuevas tecnologías llegan incluso a ser utilizadas en los centros de trabajo, tal como ocurre en la actualidad con el correo electrónico y ahora con la herramienta denominada Whatsapp, sin embargo, no queda claro cuáles son los alcances del uso de la misma en el centro de trabajo ¿Es posible o no su uso, bajo qué reglas funciona?

Si bien es cierto, nuestro Código de Trabajo no hace mención alguna sobre nuevas tecnologías como la del caso en concreto, lo cierto es que dicha omisión a nivel normativo debe cubrirse con una política o bien pasar a formar parte del Reglamento Interno de Trabajo, según aplique en cada caso, pero ¿Cómo determinar los alcances de dicho uso en los escenarios más comunes?

El uso desmedido de dicha aplicación podría constituirse como una falta grave denominada abandono de trabajo, prevista y sancionada en el artículo 72 inciso a) y 81 inciso i) del Código de Trabajo tras un apercibimiento previo del patrono en lo que respecta al cese del uso y cuya omisión faculta al despido sin responsabilidad del trabajador, que por su naturaleza de grave requiere al menos que el trabajador incurra nuevamente en la falta en un período de tres meses.

En razón de lo anterior, la recomendación básica para los patronos es que procedan a la regulación mediante política formal o inserten en el Reglamento Interno de Trabajo el uso adecuado de whatsapp conforme con sus lineamientos internos y giro comercial, incluyendo las respectivas sanciones disciplinarias siempre fundamentadas en los artículos 71, 72 y 81 del Código de Trabajo, independientemente del escenario con el cual se desarrolle la relación obrero-patronal a fin de mantener la trasparencia y reglas claras dentro de la relación obrero-patronal.

Por: Licda. Gabriela Abarca Morán , Coordinadora Legal de Labor Law.

Enrique Rivas Leyva

Periodista. Asesor de comunicación para distintas marcas, tanto a nivel nacional como regional, desarrollando estrategias y contenido editorial, relaciones públicas, comunicación política, marketing y social media. Editor de Contenido Digital de la Revista EKA.

One comment

  • Rubén

    2017-02-21 at 14:26

    Esto de las tecnologías que nos han tomado asando elotes en muchas actividades, esto de la nuevas tecnologías, las misma no son tan nuevas como aparentan, nos demuestra una vez más que los diputados solo toman los viajes como de paseo, nunca aprenden nada de los países que visitan.

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