Costa RicaEmpleoNoticias25 de diciembre y 1 de enero son feriados de pago obligatorio

El próximo 25 de diciembre y el 1 de enero del 2020, son feriados de pago obligatorio, según lo establece el artículo 148 del Código de Trabajo. Para su disfrute y reconocimiento es necesario que las personas empleadoras y trabajadoras tomen en consideración las siguientes indicaciones para su disfrute y reconocimiento: • Primeramente, todas las personas trabajadoras, sin importar el tipo de actividad laboral que realicen, tienen derecho a disfrutar de los días feriados, es...
Heilyn Gomez4 años ago35543 min

El próximo 25 de diciembre y el 1 de enero del 2020, son feriados de pago obligatorio, según lo establece el artículo 148 del Código de Trabajo. Para su disfrute y reconocimiento es necesario que las personas empleadoras y trabajadoras tomen en consideración las siguientes indicaciones para su disfrute y reconocimiento:

• Primeramente, todas las personas trabajadoras, sin importar el tipo de actividad laboral que realicen, tienen derecho a disfrutar de los días feriados, es decir a no trabajar. Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, deberán conceder estos feriados.

• Solamente podrá laborar en día feriado, si está de acuerdo la persona colaboradora, pues no puede ser obligada, ni sancionada por disfrutar estos días feriados. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 152 del Código de Trabajo.

• Los centros de trabajo que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen el salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana se procede de la siguiente forma: se pagan los días laborados esa semana y se adiciona el valor de un día por el feriado de pago obligatorio. Si se trabaja el feriado, se agrega otro salario sencillo para completar el pago doble.

• Si se laboran horas extras en estos feriados, deben remunerarse esas horas a tiempo y medio o
sea pago triple.

• En el caso de las empresas que tienen pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes, si se labora el feriado, se debe cancelar el salario de un día más dentro del pago.

• El disfrute del 25 de diciembre y el 1 de enero no se puede trasladar para otra fecha.

Heilyn Gomez

Editora de contenido digital de la Revista EKA. Periodista. Asesora de comunicación y estudiante de derecho.

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