Costa RicaNoticias¿Aún no realiza el segundo pago parcial del Impuesto Sobre la Renta? ¡Le quedan pocos días!

¿Aún no realiza el segundo pago parcial del Impuesto Sobre la Renta? ¡Le quedan pocos días! El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR) recuerda a los contribuyentes que realizan actividades o negocios lucrativos, que el segundo pago parcial del Impuesto Sobre la Renta, vence el viernes 30 de junio de este año, de no cancelar a tiempo se exponen al cobro de intereses. El pago parcial es un anticipo del Impuesto sobre la...
Enrique Rivas Leyva7 años ago21044 min

¿Aún no realiza el segundo pago parcial del Impuesto Sobre la Renta? ¡Le quedan pocos días!

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR) recuerda a los contribuyentes que realizan actividades o negocios lucrativos, que el segundo pago parcial del Impuesto Sobre la Renta, vence el viernes 30 de junio de este año, de no cancelar a tiempo se exponen al cobro de intereses.

El pago parcial es un anticipo del Impuesto sobre la Renta (ISR), que deberá liquidarse a fin de año con la debida declaración, según lo establece el artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y están obligados a hacerlo todas las personas físicas o jurídicas que realicen actividades o negocios lucrativos, así como los profesionales que presten sus servicios de forma liberal.

“Los pagos parciales son tres adelantos del impuesto sobre la renta y ya están calendarizados. El primer pago se hace en marzo, el segundo en junio y el tercero en setiembre de cada año”, explicó Lic. Luis Javier Porras, vicepresidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Por ejemplo, si un contribuyente pagó por ISR en 2016 ¢10.000, se determina que los pagos parciales trimestrales para el periodo 2017 constituyen el 25% de ese monto, es decir, cada pago será de ¢2.500.  Cuando presenta su declaración de renta en diciembre 2017 se determina un ISR a pagar de ¢12.000 y, como ya había realizado tres pagos parciales que suman ¢7.500, deberá liquidar la diferencia del impuesto por ¢4.500.

En caso de que los tres pagos parciales superen el monto del Impuesto Sobre la Renta a liquidar a final de año, el contribuyente podrá aplicar ese saldo a favor en el primer anticipo del impuesto del periodo siguiente.

En el caso de que el contribuyente no realice los pagos parciales ya programados, no tendrá que pagar multa, pero sí acumulará intereses de 0.98% mensuales.

Los pagos parciales o anticipos de renta se pueden efectuar por medio de internet, con su cuenta bancaria a través del sitio web de la entidad financiera de su preferencia o apersonándose en las cajas de estas entidades, sin llenar ni presentar un formulario

Enrique Rivas Leyva

Periodista. Asesor de comunicación para distintas marcas, tanto a nivel nacional como regional, desarrollando estrategias y contenido editorial, relaciones públicas, comunicación política, marketing y social media. Editor de Contenido Digital de la Revista EKA.

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